Sitio Web de la Asociación de Prensa de Buenos Aires (APBA)

18 agosto 2005

El estatuto de la APBA

El estatuto de la APBA aprobado en asamblea por los trabajadores, prevé en su artículo 1º que la definición que establece el criterio para afiliarse es la "actividad" del trabajador y no de la empresa para la que cumple tareas. Todos los periodistas pueden afiliarse no importa si trabajan en un medio masivo, en un medio alternativo, en una oficina de prensa, etc. Siempre y cuando su tarea sea un trabajo periodístico.

La situación de los compañeros "monotributistas" que se ven obligados a facturar para cobrar su salario también fue motivo de discusión. Como entidad sindical no podemos avalar la maniobra artera de muchos empleadores que, para evadir aportes y retacear la relación de dependencia, obligan al trabajador a ser un autónomo (como si fuese un proveedor).

Mientras luchamos para que se acabe el trabajo en negro y el monotributismo forzado, no podemos dejar en el desamparo a miles de compañeros. Si no los aceptáramos en nuestro gremio, seríamos cómplices de las patronales que trampean a la Seguridad Social y tratan de condenarnos a la peor precarización laboral que hayamos conocido en la historia de nuestro país.

La redacción definitiva de nuestro estatuto es la siguiente:

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE PRENSA DE BUENOS AIRES (APBA)

CAPITULO I:

ARTICULO 1: En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes Mayo de 2005 se constituye la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE BUENOS AIRES (APBA El Sindicato) que agrupa a todos los Trabajadores de las empresas del periodismo oral, escrito, por internet y demás comprendido en la Ley 12.908 y sus disposiciones complementarias denominado Estatuto del Periodista Profesional y del Personal Administrativo de Empresas Periodísticas, de intendencia, mantenimiento, cronistas cualquiera sea su modalidad de prestación de tareas, redactores cualquiera sea su modalidad de prestación de tareas, expedición, publicidad, fotografía y distribución de las empresas de periodismo escrito, los periodistas que actúen en empresas periodísticas de carácter oral, incluido el periodista redactor-lector y los periodistas y fotógrafos en relación de dependencia o autónomos en cualquiera de sus modalidades contratados en oficinas de prensa en dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal y empresas privadas, mixtas y/o de cualquier otro carácter, cooperativas, asociaciones civiles, sindicatos, mutuales, o en cualquier otra forma jurídica que adopten las denominadas entidades de la sociedad civil o tercer sector. Del mismo modo abarca a los trabajadores de la prensa y la comunicación escrita, hablada, informatizada, por internet o transmitida por cualquier medio técnico, ya sean periodistas, Comunicadores o trabajadores en general de diarios, revistas. Fascículos, publicaciones periodísticas, de interés general o especializadas, medios periodísticos internos o institucionales de difusión, agencias informativas, radios, prensa filmada, televisada y todo otro medio de comunicación, sus técnicos y colaboradores, los empleados de administración, los auxiliares y obreros de las distintas ramas de los órganos de difusión en general. La Asociación tendrá como zona de actuación en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS - REQUISITOS DE ADMISIÓN

ARTICULO 2: El ingreso como asociado deberá ser solicitado por el aspirante llenando y firmando la solicitud en la que consignará su nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, número del documento de identidad; domicilio u otros datos que requiera el Consejo Directivo. La solicitud será aceptada o rechazada por el Consejo Directivo, dentro de los treinta días posteriores a la presentación, indicándose claramente, en su caso la causa de rechazo. El aspirante a socio rechazado tendrá derecho a apelar ante la primera asamblea del gremio.

DERECHO DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 3: El socio que no adeude más de tres cuotas sociales vencidas gozará de todos los derechos que le acuerda este estatuto, así como el uso de los servicios de esta institución, de acuerdo a las disposiciones que la regulen.
ARTICULO 4: Mantendrán la afiliación:

a) los jubilados.

b) los socios que interrumpan la prestación de tareas por invalidez, accidente, enfermedad o servicio militar .

c) los desocupados transitoriamente hasta una vez transcurridos seis meses desde la ruptura de la relación laboral. Dicho lapso se computará desde la finalización del mandato en el supuesto de aquellos afiliados que desempeñen cargos representativos.

Los supuestos b) los afiliados quedarán exentos del pago de la cuota social mientras subsistan las circunstancias indicadas en ellos.

OBLIGACIONES

ARTICULO 5: Son obligaciones del asociado:

a) abonar puntualmente las cuotas sociales y contribuciones que rijan.

b) aceptar los cargos para que fuesen designados, salvo causa de fuerza mayor.

c) dar cuenta a Secretaría de los cambios de domicilio o lugar del desempeño de sus funciones.

d) Respetar la persona y opinión de los otros asociados.

ARTICULO 6: Para desafiliarse, el asociado deberá presentar su renuncia a la asociación gremial por escrito o telegrama colacionado. La misma deberá ser resuelta por el órgano directivo dentro de los treinta días de la fecha de presentación y no podrá ser rechazada salvo que la asociación por un motivo legítimo, resolviese la expulsión del afiliado renunciante.

Serán únicas causas de cancelación de afiliación:

a) cesar en el desempeño de la actividad, exceptuando los casos determinados en el artículo 14 de la ley 23.551 y lo contemplado en el artículo 6 del decreto reglamentario 467/88;

b) mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar esta situación en el plazo razonable en que la asociación intime a hacerlo.

REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 7: las sanciones disciplinarias aplicadas a todo asociado serán las que taxativamente se enumeran a continuación:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión.

c) Expulsión.

ARTICULO 8: Tales sanciones se graduarán en la siguiente forma:

A. Se aplicará apercibimiento a todo asociado que cometiera falta de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción lo hará pasible de suspensión.

B. Se aplicará suspensión por:

a) inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto o resoluciones de los cuerpos deliberativos o directivos;

b)injuria o agresión a representantes de la organización en funciones sindicales o con motivo de su ejercicio.

La suspensión no podrá exceder el término de noventa días.

C. Se aplicará expulsión únicamente por las siguientes causas:

a) haber cometido violaciones estatutarias graves o incumpliendo decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas cuya importancia justifique la medida;

b) colaborar con los empleadores en prácticas desleales declaradas judicialmente;

c) recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo de ejercicios de cargos sindicales;

d) haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación gremial de trabajadores;

e) haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación o haber provocado desórdenes graves en su seno.

La expulsión del afiliado es facultad privativa de la asamblea extraordinaria.

El afectado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto.

D. La Comisión Directiva podrá disponer la cancelación de la afiliación únicamente en caso de cese en la actividad o mora en el pago de las cuotas sociales. El afectado podrá recurrir la medida ante la próxima asamblea. El recurso tendrá efecto suspensivo y el recurrente tendrá derecho a participar en las deliberaciones, con voz y voto.

COMISION DIRECTIVA

ARTICULO 9: La asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto de 26 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial y prosecretario, Secretario de Organización y prosecretario, Secretario de Relaciones Institucionales y prosecretario, Secretario de Derechos Humanos y prosecretario, Secretario de Formación y prosecretario, Secretario de Asuntos profesionales y prosecretario, Secretario de Acción Social y prosecretario, Secretario de la Mujer y prosecretario, Secretario de Actas y prosecretario, Secretario de Prensa y prosecretario, Tesorero, Pro-Tesorero y dos Vocales Titulares. Habrá además dos Vocales Suplentes que solo integrarán el Consejo Directivo en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato de los mismos durará cuatro años. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelegidos.
Son requisitos para se miembro de la Comisión Directiva a) Mayoría de Edad; b) No Tener inhibiciones Civiles ni penales; c) Estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años. El 75% setenta y cinco por ciento) de los cargos representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos/as, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario, deberán ser ciudadanos/as argentinos/as. La representación femenina en los cargos electivos y representativos será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance y supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcance el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la Asociación Sindical, será proporcional a esa cantidad de afiliadas. Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentajes mínimos y en lugares que posibiliten su elección. No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo. A fin de verificar tales extremos la junta electoral, deberá comprobar la exactitud de dichos porcentuales sobre el total de afiliados registrados en el pertinente padrón de la jurisdicción correspondiente.
En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior. En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para secretarías y para vocalías titulares y suplentes. En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo también respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes.

ARTICULO 10: En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el vocal que designe el Consejo Directivo. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia.

ARTICULO 11: El Consejo Directivo se reunirá una vez cada treinta días, en día y hora que determine su primer reunión anual, y además, toda vez que sea citada por quien la presida o a pedido del organismo de fiscalización, o tres miembros, debiendo en este último caso celebrarse la reunión dentro de los cinco días. La citación se hará por circulares y con dos días de anticipación.

ARTICULO 12: El Consejo Directivo tendrá quórum en sesión ordinaria en la primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros computándose a tal efecto al Secretario General.

En segunda convocatoria habrá quórum con cinco miembros, presidiendo la reunión el miembro que ocupe el lugar de mayor prioridad en el Consejo o quien se designe, si no lo hubiera.

Sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de los presentes.

El Secretario General, o en su caso el miembro que presida las reuniones del Consejo Directivo dirige el debate y su voto será doble en caso de empate.

ARTICULO 13: En caso de renuncias en el Consejo Directivo que dejen a éstas sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad hasta la constitución del nuevo consejo, que se hará en la forma descripta para su elección y dentro de los treinta días de quedar sin quórum. Corresponderá la expulsión de los miembros renunciantes solo cuando su accionar se encuadre en algunos de los supuestos previstos por el Artículo 8, apartado c).

ARTICULO 14: El mandato de los miembros del Consejo Directivo puede ser revocado por justa causa, a) por falta grave que afecte a la asociación, b) mal desempeño, c) condena judicial; por el voto de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. En caso de destitución total la Asamblea designará una junta provisional de tres miembros que deberá convocar a elecciones dentro de los cinco días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa días.

ARTICULO 15: Los miembros del Consejo Directivo podrán ser suspendidos preventivamente de sus cargos por faltas graves que afecten a la asociación o por actos que comprometan la disciplina o buena armonía del Consejo Directivo. La suspensión que no podrá exceder de los cuarenta y cinco días, deberá resolverse en sesión especial en la que deberá ser escuchado el miembro discutido y la resolución que recaiga deberá ser sometida a la Asamblea que se convocará a tal efecto de inmediato y cuya celebración se efectuará en e1 término máximo de cuarenta y cinco días. Esta dispondrá en definitiva en presencia del imputado, quien podrá efectuar su descargo.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 16: Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:

a) ejercer la administración de la asociación;

b) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación, este estatuto y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo a dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.

c) nombrar comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que a su juicio considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización.

d) fundar el Instituto de Formación y Capacitación para los trabajadores de Prensa; designar asociados o formar comisiones para que auxilien a los Secretarios en sus funciones generales o en casos especiales;

e) realizar seminarios, cursos, simposios, etc. con el objeto de ampliar o mejorar los conocimientos técnicos, pudiendo contratar disertantes ya sean de nuestro país o del exterior.

f) nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;

g) presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance general, Inventario, Cuenta de gastos y recursos e informes del órgano de fiscalización.

h) convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, estableciendo el orden del día. Las extraordinarias deberán ser convocadas también cuando lo soliciten por escrito el 5% como mínimo de los asociados, fijando en forma precisa y clara los puntos del orden del día.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

SECRETARIO GENERAL

ARTICULO 17: Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a) ejercer la representación de la asociación;

b) firmar las actas o resoluciones del Consejo Directivo correspondientes a las reuniones que asista;

c) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos firmando recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo;

d) firmar conjuntamente con el tesorero los cheques;

e) firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación conjuntamente con el Secretario de Actas

f) convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo;

g) adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referendum de la Comisión Directiva.

SECRETARIO ADJUNTO

ARTICULO 18: Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que éste le delegue y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.

SECRETARIO DE ACTAS:

ARTICULO 19: Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas confeccionar las actas de las reuniones del Consejo Directivo y Asambleas de la asociación y atender la correspondencia de la entidad.

TESORERO

ARTICULO 20: Son deberes y atribuciones del Tesorero:

a) ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) llevar los libros de contabilidad;

c) presentar al Consejo Directivo balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberán aprobar la Comisión Directiva;

d) firmar con el Secretario General los cheques y autorizar con dicha autoridad las cuantas de gastos;

e) efectuar en una institución bancaria legalmente autorizada a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Secretario General y del Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine el Consejo Directivo;

f) dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo o al órgano de fiscalización toda vez que lo exijan.

PROTESORERO

ARTICULO 21: Son deberes y atribuciones del Protesorero colaborar con el Tesorero en el ejercicio de las funciones que este le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.


SECRETARIO GREMIAL

ARTICULO 22: Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial.

a) ocuparse de las diferentes realidades gremiales de los afiliados y actuar en consecuencia.
b) Mantener contacto permanente con los delegados de las comisiones internas y evaluar la situación de las empresas y de los trabajadores de las mismas.
c) Informar al Consejo Directivo de las novedades y conflictos en los diferentes establecimientos de trabajo.
d) Velar por el bienestar de los trabajadores, en todo sentido.

PROSECRETARIO GREMIAL

ARTICULO 23: Son deberes y atribuciones del Prosecretario Gremia, colaborar con el Secretario Gremial en el ejercicio de las funciones que este le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.

SECRETARIO DE ORGANIZACION

ARTICULO 24: Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización

a) ocuparse de implementar, potenciar y ejecutar las políticas y estrategias que el Consejo Directivo determine.
b) Proponer las pautas en función de los objetivos definidos.
c) Coordinar las diferentes áreas, planificar y administrar la ejecución de las acciones de la organización.

PROSECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

ARTICULO 25: Son deberes y atribuciones del Prosecretario de Organización, colaborar con el Secretario de Organización en el ejercicio de las funciones que este le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.

SECRETARIO DE ACCION SOCIAL

ARTICULO 26: Son deberes y atribuciones del Secretario de Acción Social

a) Desarrollar e implementar las diferentes instancias organizativas para la prestación de servicios sociales a los afiliados.
b) Garantizar el correcto funcionamiento de los servicios que se presten a los afiliados.
c) Procurar ampliar los servicios que se presten a los afiliados.
d) Atender y solucionar los reclamos de los afiliados por la prestación de servicios.
e) Desarrollar e implementar los convenios de servicios sociales que apruebe la Comisión Directiva.
f) Velar por los intereses de la organización y de sus afiliados ante terceros en la prestación de servicios.

PROSECRETARIO DE ACCION SOCIAL

ARTICULO 27: Son deberes y atribuciones del Prosecretario de Acción Social, colaborar con el Secretario de Acción Social en el ejercicio de las funciones que este le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.


SECRETARIOS DE DERECHOS HUMANOS

ARTICULO 27: Son deberes y atribuciones del Secretario de Derechos Humanos
a) Promover y controlar el respeto por los derechos humanos de los afiliados.
b) Accionar en caso de incumplimiento por parte de las empresas de los derechos humanos de los trabajadores.
c) Atender los reclamos de los trabajadores en cuestiones de derechos humanos.
d) Promover acciones de todo tipo para que los trabajadores conozcan sus derechos en los ámbitos laborales.
e) Realizar las denuncias en los diferentes niveles (nacionales e internacionales).

PROSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS

ARTICULO 28: Son deberes y atribuciones del Prosecretario de Derechos Humanos, colaborar con el Secretario Derechos Humanos en el ejercicio de las funciones que este le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.

SECRETARIA DE LA MUJER

ARTICULO 29: Son deberes y atribuciones del Secretario de la Mujer
a) Promover y controlar el respeto por los derechos de las afiliadas.
b) Accionar en caso de incumplimiento por parte de las empresas de los derechos de la mujer trabajadora.
c) Atender los reclamos de los trabajadoras en cuestiones de derechos de la mujer.
d) Promover acciones de todo tipo para que las trabajadoras conozcan sus derechos en los ámbitos laborales.
e) Realizar las denuncias en los diferentes niveles (nacionales e internacionales).

PROSECRETARIA DE LA MUJER

ARTICULO 30: Son deberes y atribuciones del Prosecretario de la Mujer, colaborar con el Secretario de la Mujer en el ejercicio de las funciones que este le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.

SECRETARIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES

ARTICULO 31: Son deberes y atribuciones del Secretario de Relaciones Institucionales
a) Mantener contactos con instituciones de todo tipo en función de las estrategias y políticas que fije el Consejo Directivo.
b) Promover y proponer relaciones y contactos con otras instituciones.
c) Proponer y generar acciones que permitan una positiva exposición de la organización ante los afiliados, el gremio y la comunidad.

PROSECRETARIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES

ARTICULO 31: Son deberes y atribuciones del Prosecretario de Relaciones Institucionales, colaborar con el Secretario de Relaciones Institucionales en el ejercicio de las funciones que este le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.


SECRETARIO DE ASUNTOS PROFESIONALES

ARTICULO 32: Son deberes y atribuciones del Secretario de Asuntos Profesionales
a) Atender todas las cuestiones que involucren el ejercicio de la profesión.
b) Entender y asesorar a los afiliados en temas de práctica profesional.
c) Elaborar respuestas desde la organización ante los cambios que se producen en el ejercicio de la profesión.
d) Actuar en acuerdo con la Secretaría de Formación y Capacitación, en cuestiones del ejercicio de la profesión.

PROSECRETARIO DE ASUNTOS PROFESIONALES

ARTICULO 33: Son deberes y atribuciones del Prosecretario de Asuntos Profesionales colaborar con el Secretario de Asuntos Profesionales en el ejercicio de las funciones que este le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.


SECRETARIO DE FORMACION Y CAPACITACION

ARTICULO 34: Son deberes y atribuciones del Secretario de Formación y Capacitación
a) Organizar y poner en práctica el Instituto de Formación y Capacitación de la organización.
b) Elaborar cursos, seminarios, talleres y conferencias que permitan el mejoramiento profesional y sindical de los afiliados.
c) Elaborar cursos, seminarios y talleres destinados a estudiantes y profesionales del gremio.
d) Actuar en acuerdo con la Secretaría de Asuntos Profesionales en cuestiones de formación y capacitación.


PROSECRETARIO DE FORMACION Y CAPACITACION

ARTICULO 35: Son deberes y atribuciones del Prosecretario de Formación y Capacitación colaborar con el Secretario de Formación y Capacitación en el ejercicio de las funciones que este le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.

SECRETARIA DE PRENSA

ARTICULO 36: Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa
a) Organizar los contactos con los medios de todo tipo.
b) Mantener informado a los medios sobre las acciones que realiza la organización.
c) Mantener el contacto con los periodistas de los diferentes medios.
d) Redactar y enviar comunicados y gacetillas a los medios.
e) Requerir la información a las diferentes secretarías para su posterior difusión.
f) Redactar y enviar la información a los afiliados.

PROSECRETARIA DE PRENSA:

ARTICULO 37: Son deberes y atribuciones del Prosecretario de Prensa, colaborar con el Secretario de Prensa en el ejercicio de las funciones que este le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.

VOCALES TITULARES

ARTICULO 38: Corresponde a los Vocales Titulares integrar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confíe.

VOCALES SUPLENTES

ARTICULO 39: Corresponde a los vocales suplentes entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos.

CAPITULO IV COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 24: Habrá un órgano de Fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres miembros titulares y dos suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales para integrar el Consejo Directivo.

ARTICULO 25: Los revisores de cuentas serán elegidos por voto directo y secreto de los Asociados en oportunidad de la elección del la Comisión Directiva y su mandato durara 4 años.

ARTICULO 26: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) revisar una vez por mes, como mínimo el movimiento de caja de la institución, como asimismo toda cuenta especial o crédito cualquiera sea su origen;

b) en caso de verificar alguna anormalidad, solicitará por nota su solución al Consejo Directivo, el que estará obligado a contestar por igual medio dentro de los cinco días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad;

c) de no ser satisfactorias las medidas tomadas por el Consejo Directivo, la Comisión Revisora de Cuentas solicitará al Secretario General o autoridad principal, convoque a reunión de Comisión Directiva, con la asistencia de los recurrentes, en plazo no mayor de tres días, oportunidad en la que informará verbalmente sobre la cuestión planteada, debiendo labrarse acta con la que en dicha reunión se expresa, cuya copia se entregará a la Comisión Revisora;

d) no resultando una solución satisfactoria de dicha reunión, la Comisión Revisora está facultada para solicitar al Consejo Directivo convoque en un plazo no mayor de quince días, asamblea extraordinaria para dilucidar la cuestión planteada, dejándolo expresamente aclarado en el Orden del Día;

e) de no acceder la Consejo Directivo a la solicitud de convocar a Asamblea Extraordinaria, la Comisión Revisora de Cuentas deberá comunicar tal circunstancia al Ministerio de Trabajo;

f) todos los balances e inventarios, deberán llevar, necesariamente para considerarlos válidos, la opinión de la Comisión Revisora de Cuentas.

CAPITULO V

ASAMBLEAS

ARTICULO 27: Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio y en ella se deberá:

a) considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Se dará lectura de las retribuciones percibidas, por cualquier concepto, por cada uno de los miembros de la Comisión Directiva como así mismo toda erogación que su gestión haya motivado en concepto de viáticos, reintegro de gastos, pasajes u otros rubros. Con una anticipación no menor de treinta días a la fecha de la asamblea respectiva, deberán ponerse en conocimiento de los asociados por cualquier medio de publicidad, los respectivos instrumentos;

b) tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día;

c) tratar los asuntos propuestos por un mínimo de cinco por ciento de los socios y presentados al Consejo Directivo.

ARTICULO 28: Sin perjuicio de los que pudieran incluirse en su convocatoria serán de competencia exclusiva de las asambleas extraordinarias los siguientes temas:

a) sancionar y modificar los estatutos (con una anticipación no menor de treinta días a la fecha de la asamblea respectiva, deberá poner en conocimiento de los afiliados por cualquier medio de publicidad, las modificaciones estatutarias proyectadas). ;

b) aprobar la fusión con otras asociaciones ;

c) aprobar la adhesión a otras asociaciones y disponer la desafiliación o separación de la misma ;

d) adopción de medidas de acción directa. En tal caso la asamblea deberá ser convocada exclusivamente a ese efecto ;

e) fijar la cuota de afiliación y las contribuciones para sus afiliados ;

f ) disponer la disolución de la asociación ;

g) resolver sobre las expulsiones a los afiliados y la revocación de los mandatos a los miembros del Consejo Directivo y Comisión Revisora de Cuentas, y entender en grado de apelación de las demás sanciones que aplicará el Consejo Directivo.

ARTICULO 29: La convocatoria a Asambleas Ordinarias se efectuará con no menos de treinta días de anticipación ni más de sesenta a la fecha fijada para su celebración y las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con no menos de cinco días de anticipación. En ambos casos deberá existir una publicidad inmediata y adecuada de la convocatoria que asegure el conocimiento de los representantes sindicales incluyendo publicidad en la empresa salvo que por razones de tiempo ello sea imposible, e incluya, la exhibición, en los lugares de trabajo, de folletos o carteles que mencionen el orden del día, el lugar de reunión de la asamblea y los requisitos para participar en ella.

ARTICULO 30: Las asambleas Ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los asociados cotizantes, luego de una hora, con la presencia de los asociados presentes.

Las asambleas extraordinarias se constituirán a la hora de la citación con la mitad más uno de los socios cotizantes y luego de una hora con el número de socios presentes.

ARTICULO 31: El carácter de asociado a los efectos de la asistencia a las asambleas deberá acreditarse con carnet sindical y/o documento de identidad.

ARTICULO 32: En las asambleas los acuerdos y resoluciones serán tomados por simple mayoría de votos con exclusión del asociado que preside las reuniones y las votaciones se harán levantando la mano. Sólo se procederá por voto secreto cuando lo resuelva la Asamblea y en el supuesto del tratamiento del tema del Artículo 27 inciso d), en caso de empate el voto del presidente decide.

Las cuestiones enumeradas en el Artículo 28 incisos b), d) y f) de este estatuto requieren para su aprobación el voto favorable de los 2/3 de los asambleístas con derecho a voto.

ARTICULO 33: La presidencia no permitirá en las asambleas las discusiones ajenas a las cuestiones susceptibles de alterar la armonía y el respeto que los asociados se deben.

ARTICULQ 34: Cada asociado podrá hacer uso de la palabra dos veces y el autor de la moción en debate hasta tres veces sobre el mismo asunto, salvo autorización de la asamblea, ante pedido expreso o en caso que por la importancia de la cuestión, se declare libre el debate, en ningún caso el asociado podrá dar lectura a discurso, pudiendo utilizar únicamente una ayuda memoria.

ARTICULO 35: La palabra será concedida por el presidente atendiendo el orden en que sea solicitada. Tendrá preferencia sobre los que hayan hecho uso de la palabra una sola vez, los que no hubieran hablado sobre la cuestión en debate.

ARTICULO 36: Los miembros del Consejo Directivo y la Comisión Revisora de cuentas no podrán votar en el aprobación de la memoria, balance, inventario general, ni en las cuestiones referentes a su responsabilidad.

ARTICULO 37 :Las asambleas serán presididas por el miembro que designe la propia asamblea. Será secretario de actas el Secretario General y en su ausencia se designará por la presidencia un asociado que lo reemplace.

ARTICULO 38: El presidente abrirá la sesión dirigiendo el debate y levantando la asamblea una vez concluido el Orden del Día y/o el pase a cuarto intermedio, cuando lo solicite la mayoría de los asociados.

ARTICULO 39: Todo asambleísta que haciendo uso de la palabra en forma autorizada por la presidencia, formule una proposición a viva voz sobre cuestiones en debate, será tomada como moción y será sometida a consideración de la asamblea si es apoyada por lo menos por dos afiliados.

ARTICULO 40: Cuando alguna cuestión está sometida ya a la asamblea mientras no se tome una resolución, no puede considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden o previas.

ARTICULO 41: Son cuestiones de orden las que susciten respecto a los derechos de la asamblea y de sus miembros con motivo de disturbios o interrupciones personales y las tendientes a que el presidente haga respetar las reglas de la asamblea. Son mociones de orden:

a) que se levante la sesión;

b) que pase a cuarto intermedio;

c) que se declare libre el debate;

d) que se cierre el debate;

e) que se pase al Orden del Día.

ARTICULO 42: Son mociones previas:

a) que se aplace la consideración de un asunto;

b) que se declare que no hay lugar a deliberar;

c) que se altere el Orden del Día.

ARTICULO 43: Las mociones de orden serán puestas inmediatamente a votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos y podrá repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.

ARTICULO 44: Si un asambleísta se opone al retiro o a la lectura de documentos se votará sin discusión previa, si se permite el retiro o la lectura.

ARTICULO 45: Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de signos, se dirigirán en su exposición siempre al presidente, quedando prohibida toda discusión en forma de diálogos.

CAPITULO VI

REGIMEN ELECTORAL

ARTICULO 46: La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta por el Consejo Directivo y publicada con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días a la fecha del comicio, y ésta deberá fijarse con una anticipación no menor de noventa días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deben ser reemplazados. En la convocatoria deberán ser específicos los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser alterados.

ARTICULO 47: La Junta Electoral deberá ser designada por la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, la misma compuesta por tres afiliados, los cuales no podrán ser miembros del Consejo Directivo ni aspirantes a integrar el nuevo cuerpo Directivo, a cuyo cargo estará la organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, empadronamiento, oficialización de listas y proclamación de autoridades electas.

ARTICULO 48: El mandato de la junta electoral terminará con la puesta en posesión del cargo de las nuevas autoridades. Después de la proclamación de las autoridades, acto este que se efectuará inmediatamente de conocerse el resultado del escrutinio, la Junta Electoral conservará sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral.

ARTICULO 49: La elección se realizará por voto secreto y directo de todos los asociados no afectados por inhabilidades establecidas en la ley o en este estatuto, siempre que se hayan desempeñado durante los seis meses anteriores a la fecha de elección en la actividad específica.

ARTICULO 50: Se deberá confeccionar dos (2) padrones: uno por orden alfabético, con datos suficientes para individualizar a los afiliados y otro con la denominación y domicilio del lugar donde desarrollan su actividad o donde se hayan desempeñado por última vez durante el transcurso del año inmediato anterior. Los padrones electorales deberán exhibirse y encontrarse a disposición de los afiliados las listas intervinientes, con no menos de treinta (30) días de anticipación la elección.

ARTICULO 51: Las listas de candidatos deberán ser presentadas por triplicado dentro de los diez (10) días contados desde la publicación de la convocatoria, a la Junta Electoral, avaladas por el 3% del total de asociados.

Para efectuar la adjudicación de colores, números u otras denominaciones a las listas intervinientes se deberá tener en cuenta la agrupación que la hubiera utilizado anteriormente.



ARTICULO 52: Si la lista o algún candidato es observado por la Junta Electoral, se dará vista de la observación al apoderado de la misma por el término de tres días corridos para su ratificación o rectificación.

Las listas aprobadas serán exhibidas en la sede de la entidad a partir de la fecha de su aprobación hasta el día de la elección.

ARTICULO 53: Hasta cinco días antes del acto eleccionario los apoderados de cada lista elevarán, si lo creyeran conveniente, la nómina de los fiscales de cada mesa que por turno ocuparán el puesto, como así también con diez días de anticipación la Junta Electoral indicará el número de mesas que se constituirán con la Nómina de quienes las presidirán.

En el acto comicial la Junta Electoral deberá designar presidente la mesa, no pudiendo éstos en ningún caso ser miembros de la Comisión Directiva integrantes de listas.

ARTICULO 54: El afiliado en el acto de emitir su voto deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia. Depositará su voto personalmente en urnas selladas y lacradas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se lo entregará firmado por el presidente de la mesa y los fiscales que lo deseen hacer .

Deberán instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras existan siendo obligatorio su uso.

ARTICULO 55: Deberá efectuarse por los respectivos presidentes de mesa en presencia de los fiscales que concurran, un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral, inmediatamente después de clausurado el comicio labrándose acta de su resultado que firmará el presidente y los fiscales asistentes y se remitirá a la Junta Electoral conjuntamente con las urnas respectivas.

ARTICULO 56: El escrutinio definitivo lo efectuará la Junta Electoral acto al cual tendrán derecho a asistir representantes de todas las agrupaciones participantes.

ARTICULO 57: Resultarán electos miembros del Consejo Directivo aquellos cuyas listas tengan mayor número de votos en el acto eleccionario y serán puestos en posesión de sus cargos por la Junta Electoral.

ARTICULO 58: Los miembros salientes del Consejo Directivo, deberán hacer entrega de sus cargos a los sucesores reunidos en pleno en la fecha correspondiente, labrándose las actas respectivas con un inventario general y estado financiero.

Cada miembro del Consejo Directivo, el día anterior o posterior a la reunión entregará al miembro que lo reemplace todos los elementos que posea, libros, archivos, y demás documentación, labrándose la respectiva acta, así como una información general que permita al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad se formará un solo legajo para archivare como antecedente.


CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO y FONDOS SOCIALES

ARTICULO 59: El patrimonio de la institución estará formado por:

a) las cuotas mensuales de los asociados y contribuciones extraordinarias de éstos resueltos por asambleas;

b) las contribuciones provenientes de la concertación de convenciones colectivas de trabajo;

c) los bienes que se adquieren con los fondos de la entidad, sus frutos e intereses ;

d) las donaciones;

e) los recursos ocasionales que no contravengan las disposiciones de éste estatuto y la ley

ARTICULO 60: Los fondos sociales así como todos los ingresos sin excepción se mantendrán depositados en uno o más bancos legalmente habilitado para recibirlos, que el Consejo Directivo establezca, a nombre de la entidad y a la orden conjunta del Secretario General y Tesorero o quienes lo reemplacen en caso de ausencia. El Consejo Directivo asignará un fondo fijo para gastos menores.

ARTICULO 61: El Consejo Directivo ejercerá la administración de todos los bienes sociales. Todo acto que importe la adquisición, enajenación, o constitución de gravámenes respecto a los bienes inmuebles o muebles registrables, será decidido por el Consejo Directivo, ad referendum de la primera asamblea, a la que se informará detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operación.

ARTICULO 62: El ejercicio económico-financiero es anual y se cerrará el treinta y uno de diciembre. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general, acompañándose con los cuadros de perdidas y ganancias, movimiento de fondos y asociados, los que serán sometidos a la asamblea general ordinaria.

CAPITULO VIII
DISOLUCION

ARTICULO 63: La asamblea no podrá decretar la disolución del sindicato mientras existan veinte afiliados dispuestos a sostenerlo.

ARTICULO 64: De hacerse efectiva la disolución serán designados los liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros del Consejo Directivo.

El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará al Ministerio de Educación.